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Reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar en España te da la posibilidad de proporcionar a tus seres queridos, económicamente dependientes, residencia en España. Los casos más comunes son las reagrupaciones de menores de edad así como de pareja. En todos los casos, la nacionalidad del reagrupante y su capacidad económica juegan un papel importante. Los requisitos de reagrupación familiar varían en función de estos condicionantes. Lo principal por tanto es distinguir entre la reagrupación familiar comunitaria para aquellos vinculados a español o ciudadano de la UE y el supuesto de los extracomunitarios o de ciudadanos extranjeros legalmente residentes. Este último caso es el más frecuente. Hay que tener en cuenta que este permiso, en cualquier caso, supone la dependencia del reagrupado hacia el reagrupante. Ésta no solo es de carácter económico si no que además la duración de la tarjeta está vinculada a la del reagrupante. Esto no impide que sea posible la modificación hacia otro tipo de tarjeta o residencia como es el cuenta ajena o el cuenta propia o según los casos la nacionalidad.

Reagrupacion familiar extranjeros residentes

La reagrupación familiar de extranjeros residentes es el modo de los parientes en primer grado obtengan su primera residencia en España. Es decir, está pensada para los hijos o padres así como el cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad verificable y demostrable de ciudadano extranjero residente en España. El derecho a reagrupar finaliza a los 18 años, pero se puede realizar el trámite de residencia por dependencia de los padres. De igual manera los ascendientes han de ser mayores de 65 años demostrando su dependencia económica. En caso de que el familiar no se encuentre en ninguno de estos rangos de edad debe de mediar una causa que lo justifique como una discapacidad grave que le impida valerse por sí mismo. Según la nacionalidad de los reagrupados será necesario comenzar las gestiones ante el consulado o ante el Consulado de España de su residencia o en ante la oficina de extranjería del reagrupante. Una vez concedido el visado, debe de entrar en España para la obtención de su residencia. Desde Extranjeros Aema nos encargamos, como siempre, de revisar toda la documentación garantizando su correcta entrega y realizar el seguimiento continuado hasta la puesta de huellas y posterior obtención de la tarjeta de residencia.

Reagrupacion familiar comunitaria

La reagrupación familiar comunitaria es el trámite más sencillo para que los ascendientes, descendientes o parejas de familiar de ciudadano español o de la UE pueda obtener la residencia. Su procedimiento es muy parecido al trámite de reagrupación familiar para extranjero residente en España. Sin embargo, presenta una serie de particularidades que le dotan de ventajas respecto del caso anterior. Una de sus ventajas frente a cualquier otra residencia temporal del régimen general, además del procedimiento, es que se otorga por un periodo de cinco años de duración. Como normal general la edad máxima del reagrupado en este caso puede ser de hasta 21 años. Al igual que en el supuesto anterior, existen circunstancias excepcionales que hacen posible que en atención a la situación de incapacitación o incapacidad económica del familiar sea posible que supere dicha edad. Además, otros de los supuestos extraordinarios, que no existe en el caso general, es el de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Esto se aplica cuando aún no existiendo un vínculo en primer grado de hecho concurra una situación que sea comparables. Es decir, por ejemplo, el caso de menores huérfanos de padres de cuyo cuidado se encargan los abuelos, tíos…

La solicitud de reagrupación familiar comunitaria normalmente se tramitará ante el consulado español donde resida su familia si bien dependiendo de la nacionalidad existen excepciones. Una vez expedido el visado, el familiar efectuará su entrada en España para poder obtener su tarjeta de residencia válida durante cinco años. Como decíamos se ha ampliado este tipo de residencia a familiares en segundo grado (hermano/a, nieto/a…), siempre que se demuestre su dependencia.

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