Al régimen general pueden optar todos los extranjeros que no sean europeos.
Este régimen es el que marca las condiciones de entrada, la estancia y la residencia temporal en España.
Hay diferentes modalidades de poder obtener la residencia. Y una vez adquirida, ha de ser renovada, cumpliéndose los plazos.
RESIDENCIAS DE ESTANCIA
Dentro de las residencias de estancia están:
- Por estudios.
- Por visita médica.
- Servicios de voluntariado.
- Prácticas no laborales.
El período de estancia será superior a 90 días, con el fin de llevar a cabo las actividades anteriormente mencionadas. En algunos casos, se podrá solicitar prórroga.
RESIDENCIA TEMPORAL
El extranjero tiene una residencia legal en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Pueden ser:
- No lucrativa: es una autorización para residir en España, sin realizar actividades laborales o profesionales. Uno de los requisitos más importantes es demostrar la solvencia económica para dicho fin. El trámite se inicia en el Consulado de España más cercano al domicilio del extranjero.
- Por reagrupación familiar: tienen derecho a solicitarlo los extranjeros que hayan renovado su residencia inicial, para que puedan residir con él su cónyuge, sus hijos o sus padres. Una vez obtenida, los reagrupados se les concede una tarjeta de residencia con la misma vigencia que el reagrupante.
- Con excepción de la autorización de trabajo: las personas que pueden residir en España con esta modalidad son los técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración, Comunidades Autónomas, Universidad u otros organismos públicos/privados. También es para personal directivo, profesores o docentes de instituciones culturales o dependientes de otros estados o privadas de acreditado prestigio oficialmente reconocidas por España. Asimismo, se pueden acoger funcionarios, militares, artistas, ministros religiosos y corresponsales de medios de comunicación.
- Por circunstancias excepcionales (arraigo).
- Menores extranjeros: los hijos de extranjeros pueden adquirir la misma autorización de residencia que la que ostenta su progenitor.
- Nacidos en España
- Nacidos fuera de España: solo se puede solicitar hasta la mayoría de edad (18 años). Deben de demostrar una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres deben de cumplir con los requisitos de medios económicos y alojamiento.
RESIDENCIA PERMANENTE
Es la que se adquiere después de haber vivido de forma continuada durante cinco años en el territorio español.
Nosotros nos encargamos de:
- Recepción de la documentación.
- Entrega de la documentación en el organismo competente.
- Seguimiento continuado de todo el proceso del trámite.
- Recogida y entrega de la resolución de concesión.
- Información en todo momento del estado del trámite.
- Obtención de la tarjeta de residencia.
Si quiere que le asesoremos con su régimen general, contacte con nosotros.