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Reconocimiento de paternidad

El reconocimiento voluntario de paternidad es uno de los procedimientos válidos para establecer la filiación. Para ello el padre ha de acudir al registro civil donde llevará a cabo dicho procedimiento. Para ello es necesario que se produzca la identificación del solicitante con su DNI o NIE que acompañará de su certificado de nacimiento en vigor. Evidentemente los trámites han de realizarse donde se produjo la inscripción del nacimiento del hij@. El Registro Civil entonces deberá de citar a la madre para que preste el consentimiento a la acción de reconocimiento de paternidad. Una vez se inicie el trámite, el Registro Civil citará a la madre para que acepte o no el reconocimiento. En todo caso el padre está legitimado a aportar una prueba de paternidad produciéndose un reconocimiento voluntario. En caso de negativa de la madre a reconocerle como padre será el tribunal quien investigará y resolverá dictando sentencia.

Derecho a realizar el reconocimiento de paternidad

Cuando existan impedimentos por parte de la madre a consentir el reconocimiento de la paternidad el progenitor biológico puede ante los Juzgados de Primera Instancia ejercer su derecho. Es aquí donde hace acto de aparición el Instituto de Medicina legal para realizar la famosa prueba de paternidad que recogerá muestras de cabello, saliva o sangre. En el supuesto contrario, en el cual es el padre el que se niega a realizar la prueba de paternidad pueden ocurrir varios escenarios. Que la demanda de paternidad siga su curso lo que no impide que sea reconocido como padre mediante otros métodos, no biológicos, como las pruebas aportadas por testigos y en especial aquellas relativas a la convivencia. La cosa se complica cuando en la relación exista matrimonio, y no pueda demostrarse separación superior a más de 9 meses, porque se aplicará la presunción de paternidad matrimonial. Por eso, para que pueda producirse la impugnación de la filiación es imprescindible aportar prueba negativa de paternidad biológica.

Consecuencias del reconocimiento de paternidad

En el ámbito de la Extranjería es una cuestión de gran importancia la nacionalidad de los padres para determinar la de los hijos. Por lo que por este motivo una de las consecuencias del reconocimiento de la paternidad es la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción. Es muy importante resaltar que lo que aquí está en juego es en todo caso, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo, la defensa del derecho del hijo a conocer su filiación biológica cuestión como vemos relacionada en muchos países con la nacionalidad ius sanguinis. Derecho que cobra una mayor relevancia para el caso en el que los hijos sean menores de edad por su dependencia física y económica y en aras de preservar su interés superior. Por esta razón, la realización de pruebas de ADN no se considera invasiva ni que atente de ningún modo contra el supuesto progenitor pues el bien o fin buscados es mayor que los medios utilizados, que además rara vez son de carácter intrusivo. Hay que señalar que toda prueba de ADN puede ser impugnada a su vez solicitándose una segunda opinión.

 

El proceso de reconocimiento de paternidad lleva implícito también la posibilidad de cambio de apellidos, añadir los paternos, que es otro de los trámites del registro civil que realizamos desde Extranjeros Aema. El padre, exista o no separación respecto de la madre, siempre que pueda acreditar ser el progenitor podrá iniciar el expediente para que sus apellidos sean reconocidos. El caso de la separación es más problemático si el padre no tiene conocimiento del nacimiento que desde que se produce genera la obligación de manutención que es un deber inexcusable. Esto explica el derecho a que los gastos derivados de la maternidad sean exigibles de igual manera al padre. En consecuencia, mediante demanda se puede exigir. En este sentido también hay que fijar la guardia y custodia, régimen de visitas así como una pensión de alimentos si se establece el cuidado por parte de la madre.

Consecuencia de la impugnación de la paternidad

Respecto de las consecuencias de la impugnación de la paternidad hay que diferenciar el caso de sea reconocida versus cuando no. En el caso de que se logre la impugnación tendremos derecho a reclamar las cantidades pagadas en concepto de alimentos y manutención a la madre. Asimismo en la demanda se puede exigir la indemnización por daños morales, no solo es válida la reclamación de carácter material.

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