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Residencia menor españa

¿Qué es la residencia menor españa?

La residencia de un menor en España va a depender en gran medida tanto de la situación legal de sus padres o tutores como de si ha nacido o no en España. Por tanto, con base en esta diferencia podemos hablar de dos tipos de trámite completamente distintos. Como siempre que se habla de menores, las circunstancias de los progenitores influyen sobremanera en su status de residente o no.

Residencia menor no nacido en españa

En el supuesto de menor no nacido en España es imprescindible que el padre o tutor extranjero posea residencia legal en España. Este supuesto, menor no nacido en España, en el caso de los hijos de ciudadanos comunitarios se rige por el trámite de residencia de familiar comunitario, extensible a las nacionalidades de Suiza y del Espacio Económico Europeo, y españoles con la posibilidad última de solicitar la nacionalidad por opción. Ambos trámites exigen el pago de tasa 790 052, distinto epígrafe, y constan de distinta solicitud dependiendo de la residencia legal de los progenitores.

Requisitos menor nacido en españa

El punto de partida obviamente es la demostración del vínculo familiar, como siempre los documentos extranjeros deben de presentarse traducidos al castellano y legalizados o apostillados en su caso . Igualmente, es importante que el menor cuente con un periodo de residencia igual o superior a dos años. Es igualmente básico que los padres o tutores dispongan de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades del menor. Se entienden cubiertas con el 200% IPREM para familias formadas por una pareja y un único hijo. El supuesto de que existan más convivientes en la unidad familiar la cuantía se incrementa un 50% por cada miembro. Además en caso de familias monoparentales el IPREM ha de ser el 150%. En aras del interior superior del menor la vivienda familiar ha de contar con el certificado de habitabilidad garantizando las condiciones básicas emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento. Por esta misma razón, ha de estar escolarizado si es mayor de seis años. Por último hay que recordar, nuevamente, que este permiso es para ciudadanos extracomunitarios y ajenos al Espacio Económico Europeo ni nacionales de Suiza. Como apunte adicional hay que señalar el silencio desestimatorio tras 45 días sin respuesta alguna.

Requisitos menor nacido en españa

Es requisito imprescindible probar, al igual que en el trámite anterior, el parentesco y que el padre, madre o tutor disponga de residencia legal en España. Lo expuesto anteriormente respecto de los requisitos se cumple de igual manera en este supuesto salvo porque no es necesario presentar informe de habitabilidad. Como vimos, el menor optará por el tipo de residencia del progenitor ya sea temporal, larga duración o reagrupación familiar.

También encontramos diferencias en el plazo de resolución que es de 3 meses pero igualmente nos encontramos con la existencia de silencio negativo o desestimatorio. Como punto positivo está el hecho que en tras un año de residencia el menor puede obtener la nacionalidad española en si alguno de sus padres es nacional de los países recogidos en la vía rápida de adquisición de la nacionalidad española, Andorra, Filipinas,  Guinea Ecuatorial, Iberoamérica y Portugal. Del mismo modo, si cualquiera de los padres obtuviera la nacionalidad española el menor puede optar a la nacionalidad.

En ambos supuestos desde Extranjeros Aema te acompañamos desde el inicio hasta la puesta de huellas y recogida de la tarjeta asegurándonos de que el nombre del menor está bien grabado para lo que en ocasiones en nombres no castellanos es necesario un certificado de concordancia, en España por ejemplo no se permiten más de dos nombres lo cual puede generar errores.

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