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El Consejo de Ministros de hoy 14 de abril de 2026, ha anunciado el comienzo de la regularización extraordinaria de todas aquellas personas, sin distinción por su nacionalidad, que se encontraran irregularmente en España antes del 1 de enero de 2026 y demuestren que su permanencia ininterrumpida, es decir sin salidas, al menos 5 meses anteriores a la solicitud. El plazo oficial para la presentación comienza este jueves 16 abril de 2026 de forma telemática y el lunes 20 de abril de forma presencial. El texto definitivo, no más borradores e incertidumbre, se publica mañana 15 de abril. Confirmado que el plazo finaliza el 30 de junio de 2026.

Hay que acreditar / demostrar la permanencia en España desde diciembre de 2025 con documentos, de forma parecida al arraigo, tales que padrón, abono mensual transportes, contrato de alquiler. Se benefician de la regularización todos aquellos que se encontraran antes del 1 de enero de 2026 irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente, trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera.

El único requisito común para todas las solicitudes es carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen. No es necesario solicitar los antecedentes penales de España, se comprobará de oficio este requisito, es decir por la Administración. Para todas aquellas personas que posean antecedentes policiales sea valorará que no supongan una amenaza para el orden, la seguridad o salud pública, importante la inexistencia de reincidencia. Hay que recordar el art. 85.2 del RD 1155/2024: «La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea».

Se paralizan las órdenes de expulsión al haber sido detenido por encontrarse de forma irregular en España y por encontrarse trabajando irregularmente, así como archivarse los procesos en curso y cancelarse las expulsiones aprobadas basadas en esos dos motivos.

Desde el momento en que se comunique el inicio de la tramitación de la solicitud, el migrante quedará habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena o propia hasta que se dicte la resolución definitiva.

La norma también contempla situaciones de especial vulnerabilidad. Se prevén prórrogas de hasta cuatro años en casos de enfermedad grave, discapacidad o cuando el solicitante haya alcanzado la edad de jubilación, flexibilizando los requisitos de búsqueda activa de empleo. Para los hijos menores de edad, la vigencia de la autorización será directamente de cinco años, reforzando la protección del interés superior del menor y facilitando la unidad familiar sin exigir los periodos de permanencia previa habituales.

Se desarrollará mañana con mayor profundidad todo lo relativo a las personas en situación de especial vulnerabilidad que no contaran ni con contrato de trabajo ni con hijos menores de edad o mayores dependientes por discapacidad que se encuentren en España. Las solicitudes familiares se presentarán de forma simultánea y se resolverán conjuntamente.

A falta de confirmación oficial mañana con la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) se presupone que costará 38,28€ al igual que los demás arraigos.

Por último pero no menos importante, hay que resaltar que la residencia se otorgará por 1 año para los solicitantes mayores de edad (pudiendo éstos ser contratados legalmente, emprender un proyecto…) y de 5 años para los menores de edad, evitándose así la desmembración del núcleo familiar. Recordar que para las personas de nacionalidad ecuatoguineana, filipina y latinoamericana se benefician de contar con un año ya de residencia legal quedando sólo otro año pendiente para la adquisición de su nacionalidad.

En resumen los requisitos son:

Desde Extranjeros Aema podemos regularizar tu situación.

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