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Covid19 últimas novedades españa

Te contamos las últimas novedades anunciadas en los últimos días sobre la situación actual por el Covid19

AYUDAS ECONÓMICAS A NEGOCIOS POR EL CORONAVIRUS

A través de Avalmadrid la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid otorgará avales a Pymes y Autónomos. Que han visto reducida por la Pandemia del covid19 su actividad, a préstamos o asimilables como pólizas de crédito, factoring, leasing y confirming. Sus renovaciones concedidas todas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declara el estado de alarma. Para que puedan asegurar tanto su liquidez a corto plazo como su solvencia a medio y largo plazo. Con un vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas inferior al plazo máximo de cinco años.

MOTIVOS PARA VIAJAR COVID19

La Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, estableció la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y territorio Schengen. Por cuestiones de salud pública y se encuentra prorrogada actualmente hasta el 15 de junio. Las entradas y salidas desde Ceuta y Melilla se encuentran cerradas. Las de Gibraltar y Andorra realizan los controles necesarios para verificar el cumplimiento del estado de alarma. Las personas que reúnan las siguientes características están habilitadas a cruzar la frontera:

  • Residentes habituales en Andorra y Residentes o Titulares de un visado de larga duración en estados de la Unión Europea. Ó asociados a Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • El cónyuge de ciudadano español o pareja de hecho y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo. Cuando viajen con o para reunirse con éste.
  • Trabajadores transfronterizos, Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral. Tales como tripulantes de los buques y el personal de vuelo necesario para transporte aéreo comercial. Que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  •  Personas viajando por motivos familiares imperativos, de fuerza mayor, por motivos humanitarios o situación de necesidad debidamente acreditados.

 

FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COVID19

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5088 , que recomendamos encarecidamente lean con detalle, establece una serie de criterios que han de seguirse durante la nueva normalidad. Por nuestra hemos seleccionado los siguientes porque pensamos pueden ser los más útiles o de su interés:

  • Continuar fomentando el teletrabajo en la medida de lo posible

Respetar las siguientes normas de aforo en los siguientes casos:

  • En velatorios y entierros veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios abiertos
    • En lugares de culto el cincuenta por ciento de su aforo. También aplicable para bodas fijando un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
    • El cuarenta por ciento del aforo total en los establecimientos y locales comerciales. También para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
    • En centros o parque comerciales limitado al treinta  por ciento de sus zonas comunes.
    • Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Siendo el máximo en lugares menos de cincuenta personas y al aire libre, con público obligatoriamente sentado, inferior a cuatrocientas personas. Recomendación de la venta online o telefónica de la entrada).
    • Para las piscinas recreativas será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. De no poder ser así, se reducirá el aforo para cumplir con la distancia de seguridad.

Respetar las medidas de seguridad en los siguientes casos:

  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones
  • La distancia entre vendedor/proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro cuando existan elementos de protección o barrera. Si no será de dos metros reduciéndose el tiempo de contacto al mínimo posible.
  • Los establecimientos y locales pondrán disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba ( como cosméticos, productos de perfumería…). En los establecimientos de venta de ropa los probadores deberán utilizarse por una única persona, limpiándose y desinfectándose inmediatamente después.

 

Autor: Manuel Rivillo Peréz

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