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Subsidio excepcional empleadas hogar

¡YA PUEDES SOLICITAR TU SUBSIDIO EXCEPCIONAL DE EMPLEADAS DE HOGAR!!!!

A partir del 05 de marzo esta disponible el subsidio excepcional para empleadas de hogar.

Nosotras te ayudamos en todo el proceso hasta que obtengas la prestacion, puedes pedirla YA y tienes plazo hasta un mes despues de que haya finalizado el ESTADO DE ALARMA

Según el BOE 01/042020 en el Art 30 vienen especificados los beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad

¿Quienes tienen derecho?

1.- Tienen derecho cuando la baja haya sido posterior al día 14 de marzo, situaciones:

  • Baja total o parcial para reducir el riesgo de contagio con carácter temporal
  • Extinción del contrato de trabajo por despido del trabajador o desistimiento.

 

Artículo 11.3 RD 1620/2011 regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar.

Extinción del contrato
  • El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del estado de alarma por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
  • En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
  • Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
  • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.
  • Se acredita con una declaración responsable del empleador cuando es baja temporal, en extinción del contrato se necesita la carta de despido o baja en la seguridad social
 
2.- Se acredita por una declaración responsable firmada por el empleador, en el despido:

– Carta de despido.

– Comunicación del desistimiento

– Baja en la seg social

 Art 31 Cuantía

Base reguladora del mes anterior = base de cotización/30, de ello se calcula el 70% para cada empleador con el que se ha trabajado, no puede ser superior SMI. Se excluye la parte proporcional de las pagas extras

Cuando se ha bajado la cantidad de horas será proporcional a las horas que se han bajado

Será efectivo desde el día siguiente a la baja, en períodos mensuales, es compatible con otras actividades, pero no con la incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable. Nunca la suma de los ingresos puede superior al SMI

Art 32 Compatibilidades e incompatibilidades

1.- Compatible con las percepciones derivadas de contratos de C/A y C/P pero nunca su suma excede el SMI

2.- Incompatible con subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado por el RD- ley 10/2020 (COVID- 19)

Art 33 Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato

1.- Son beneficiarias la que tenían un contrato de al menos 2 meses de duración y han sido despedidas después del 14/03/2020 y no cuentan con otros ingresos

2.- El subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima concedida por la administración

3.- El subsidio es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente (IPREM)

IPREM Mensual: 548,60 € IPREM Anual – 12 pagas: 6.583,20 € IPREM Anual – 14 pagas: 7.680,35 €

80% IPREM = 438,88

4.- La duración será de 1 mes, ampliable si se determina por RD-ley

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