A partir del 05 de marzo esta disponible el subsidio excepcional para empleadas de hogar.
Nosotras te ayudamos en todo el proceso hasta que obtengas la prestacion, puedes pedirla YA y tienes plazo hasta un mes despues de que haya finalizado el ESTADO DE ALARMA
Según el BOE 01/042020 en el Art 30 vienen especificados los beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad
1.- Tienen derecho cuando la baja haya sido posterior al día 14 de marzo, situaciones:
Artículo 11.3 RD 1620/2011 regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar.
– Carta de despido.
– Comunicación del desistimiento
– Baja en la seg social
Base reguladora del mes anterior = base de cotización/30, de ello se calcula el 70% para cada empleador con el que se ha trabajado, no puede ser superior SMI. Se excluye la parte proporcional de las pagas extras
Cuando se ha bajado la cantidad de horas será proporcional a las horas que se han bajado
Será efectivo desde el día siguiente a la baja, en períodos mensuales, es compatible con otras actividades, pero no con la incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable. Nunca la suma de los ingresos puede superior al SMI
1.- Compatible con las percepciones derivadas de contratos de C/A y C/P pero nunca su suma excede el SMI
2.- Incompatible con subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado por el RD- ley 10/2020 (COVID- 19)
Art 33 Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato
1.- Son beneficiarias la que tenían un contrato de al menos 2 meses de duración y han sido despedidas después del 14/03/2020 y no cuentan con otros ingresos
2.- El subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima concedida por la administración
3.- El subsidio es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente (IPREM)
IPREM Mensual: 548,60 € IPREM Anual – 12 pagas: 6.583,20 € IPREM Anual – 14 pagas: 7.680,35 €
80% IPREM = 438,88
4.- La duración será de 1 mes, ampliable si se determina por RD-ley
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